Qué cambió para las Viviendas de Uso Turístico el 3 de abril de 2025
La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal introducida en abril de 2025 ha supuesto uno de los cambios más importantes para los propietarios de Viviendas de Uso Turístico. Comprender qué ha cambiado y qué sigue siendo posible resulta fundamental antes de invertir, solicitar una licencia o iniciar una actividad turística.
Mayor capacidad de decisión para las comunidades
La reforma otorga a las comunidades de propietarios una mayor capacidad para adoptar acuerdos relacionados con las Viviendas de Uso Turístico. La actividad turística deja de ser una cuestión exclusivamente administrativa y pasa a depender también de la realidad comunitaria de cada edificio.
La nueva mayoría de tres quintas partes (3/5)
La ley permite que determinados acuerdos relacionados con las Viviendas de Uso Turístico puedan adoptarse mediante una mayoría de tres quintas partes de propietarios y cuotas de participación. Este cambio reduce significativamente las mayorías exigidas respecto a otros supuestos que tradicionalmente requerían unanimidad.
La reforma se refiere específicamente a viviendas
La regulación está diseñada para las viviendas de uso turístico. Esto ha abierto numerosos debates jurídicos en torno a locales comerciales, oficinas y otros inmuebles con uso terciario que se destinan al alojamiento temporal. Cada caso requiere un análisis específico de la situación urbanística y registral.
Diferencias respecto a otras actividades profesionales
El tratamiento jurídico de las Viviendas de Uso Turístico no es necesariamente equivalente al de despachos profesionales, consultas médicas, oficinas o actividades similares. La normativa ha introducido un régimen específico para el alojamiento turístico dentro de las comunidades de propietarios.
¿Qué ocurre con las actividades ya existentes?
Uno de los principales debates jurídicos actuales se refiere a la situación de aquellos propietarios que ya desarrollaban la actividad turística antes de la entrada en vigor de la reforma o antes de determinados acuerdos comunitarios. La respuesta depende de múltiples factores y, en muchos casos, exige un análisis individualizado de la documentación disponible.
La conclusión es sencilla:
El escenario ha cambiado, pero eso no significa que todas las Viviendas de Uso Turístico sean inviables. La situación depende del inmueble, de la comunidad de propietarios, de la fecha de inicio de la actividad, de la licencia obtenida y de las características concretas del proyecto.
Antes de tomar decisiones importantes, conviene analizar el caso concreto y no basarse únicamente en interpretaciones generales o comentarios de terceros.


