Guía Actualizada: Cambios Clave en las Licencias de Viviendas de Uso Turístico (VUT) en la Comunidad de Madrid

Si gestionas o estás pensando en dar de alta una vivienda de uso turístico (VUT) en Madrid, es fundamental que conozcas los cambios introducidos por el nuevo Decreto 27/2024. Esta normativa modifica aspectos sustanciales que afectan tanto a la tramitación de licencias como a los requisitos físicos de los inmuebles.
A continuación, resumimos los puntos más importantes que debes tener en cuenta para cumplir con la legalidad vigente.
1. Nueva Definición y Presunción de Habitualidad
La normativa ahora especifica que una VUT debe ser cedida sin carácter de residencia permanente para los usuarios. Además, un cambio crítico es que la habitualidad de la actividad se presupone desde el momento en que presentas la declaración responsable, no solo cuando empiezas a publicitar el alojamiento.
2. Trámites 100% Electrónicos y Cambios de Titularidad
A partir de ahora, la declaración responsable debe presentarse únicamente por medios electrónicos. Un punto que genera debate es que, en caso de cambio de titularidad, ya no basta con una comunicación simple; la norma exige presentar una nueva declaración responsable completa.
3. El Rol de la Comunidad de Propietarios
La nueva normativa endurece los requisitos respecto a los estatutos de las comunidades:
- Certificado de no prohibición: Debes manifestar que cuentas con un certificado que acredite que los estatutos de la comunidad de vecinos no prohíben expresamente la actividad turística.
- Autorización de la comunidad: Para las viviendas que inicien su actividad a partir del 3 de abril de 2025, es obligatorio contar con un certificado que demuestre que la junta de propietarios ha aprobado específicamente la solicitud para realizar dicha actividad.
4. Requisitos Técnicos y de Mobiliario
Se han establecido estándares mínimos de habitabilidad mucho más específicos:
- Dormitorios: Deben tener una superficie mínima de 12 m² útiles.
- Camas: Deben medir al menos 1,90 m de largo. El ancho mínimo es de 0,90 m para individuales y 1,35 m para dobles.
- Mobiliario obligatorio: Cada habitación debe contar con mesita de noche, armario y, como novedad, una silla o butaca dentro de la estancia.
- Cocina y Baño: La cocina debe incluir al menos dos fuegos, campana extractora, horno, frigorífico, fregadero y lavadora. El baño debe tener una altura mínima de 2,2 m y una superficie de 1,5 m².
5. Capacidad Máxima y Plazos de Adaptación
La capacidad de la vivienda ahora se calcula de forma más estricta según los metros útiles:
- Viviendas entre 25,5 m² y 40 m²: Máximo 4 personas (siempre que tengan al menos dos piezas habitables).
- Por cada 12 m² adicionales, se permiten 2 personas más.
- Se permite el uso de sofás-cama (2 plazas) siempre que la superficie lo permita.
¡Atención! Si ya tienes una VUT operativa, dispones de un plazo de 3 años para adaptar tu vivienda a estos nuevos requisitos técnicos y de superficie.
Conclusión
El nuevo decreto busca una mayor profesionalización del sector, pero también impone exigencias técnicas que pueden requerir obras o cambios en la distribución de los inmuebles. Si todas las viviendas de un mismo edificio pertenecen a un solo titular y se destinan a uso turístico, la norma obliga a que se transformen legalmente en apartamentos turísticos.
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