Normativa turística · Madrid

Extintor manual para vivienda turística

Te explicamos exactamente qué extintor comprar, dónde colocarlo y qué más exige la normativa para que tu vivienda pase cualquier inspección.

Normativa vigente


La modificación del Decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid establece que toda vivienda o apartamento turístico debe disponer de un extintor manual situado a no más de 15 metros de la puerta de salida.

Ejemplo de plano de evacuación de vivienda turística

¿Qué extintor comprar?


El modelo exacto

Extintor de polvo ABC de 6 kg. Cubre fuegos de sólidos, líquidos e instalaciones eléctricas: los tres tipos más habituales en un hogar.

Dónde colocarlo

A menos de 15 m de la puerta principal, en un lugar visible y señalizado con placa fotoluminiscente. Nunca oculto en un armario cerrado.

Consejo Enkar: El extintor debe tener su revisión anual en vigor. Uno caducado equivale a no tener ninguno en caso de inspección.

Otras obligaciones del decreto


  • Seguro de responsabilidad civil obligatorio
  • Hojas de reclamaciones a disposición del usuario
  • Señalización básica de salida
  • Información de servicios de emergencia en al menos dos idiomas
  • Plano de evacuación visible de la vivienda y del edificio

Plano de evacuación


Es obligatorio disponer de un plano de evacuación visible tanto de la vivienda como del edificio donde se ubique.

Plano de evacuación de vivienda turística

¿Necesitas ayuda con la tramitación?

Si tienes dudas sobre cómo adecuar tu vivienda o quieres prepararte para una inspección turística, nuestro equipo está disponible.

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